El juez de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, plaza 3, ha concluido la investigación del accidente mortal sucedido en una de las atracciones -el saltamontes- instaladas durante las fiestas de Matamá celebradas entre el 30 de julio y el 5 de agosto de 2024.
En un auto, notificado hoy, ordena que se continúe la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados al propietario de la atracción y a la concejala del Área de Goberno de Seguridade, Contratación, Festas e Xestión Municipal pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente, en concurso con un delito menos grave de lesiones por imprudencia grave.
Por tanto, insta a dar traslado de la resolución al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas, para que soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
El juez decreta el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto del entonces presidente de la comisión de fiestas de Matamá, el jefe de la Policía Local y el jefe del Área de Seguridad del Concello de Vigo al entender que no ostentan una posición de garante que les obligara jurídicamente a actuar para impedir el resultado.
El juez explica en el auto que el Concello de Vigo informó al presidente de la comisión de fiestas acerca de las atracciones que habían superado los trámites administrativos exigidos y aquellas que no, entre las que se encontraba el saltamontes, “cuya puesta en funcionamiento había sido expresamente desautorizada”.
La concejalía de Seguridade, Contratación, Festas e Xestión Municipal, según consta en la resolución, no comprobó que la atracción, cuya puesta en funcionamiento “no había sido autorizada”, estaba “desarrollando su actividad con normalidad”, ni ordenó el precinto. Además, destaca que no se ha acreditado que hubiera informado de dicha circunstancia a la Policía Local “por los cauces habituales destinados a tal fin”, ni tampoco que le hubiera ordenado el precinto.
De las diligencias practicadas, según el auto, se desprende que, presuntamente, el accidente fue causado “debido a un insuficiente par de apriete en los tornillos de sujeción del brazo que se desprendió, lo cual obligó a tales tornillos a trabajar a un esfuerzo de flexión repetitivo (fatiga) hasta que se produjo su rotura sucesiva”. Como consecuencia de ello, falleció la víctima, y su pareja, que estaba en el coche siniestrado, resultó herida. También sufrió lesiones una testigo del accidente.
En la resolución, el juez destaca que el dueño de la atracción, “a pesar de ser conocedor de la resolución administrativa” que impedía su puesta en funcionamiento, “operó en las fiestas patronales sin título habilitante”. Por ello, indica que existen indicios racionales para sostener que el investigado “tenía un deber específico de garantizar su correcto funcionamiento y seguridad”, el cual incluía “el mantenimiento técnico adecuado y la revisión periódica de todos sus componentes mecánicos, máxime tratándose de una instalación de carácter itinerante destinada al uso público”.
El juez señala que “la omisión de esta diligencia básica constituye una grave infracción del deber de cuidado que le era exigible al propietario”, la cual generó “un riesgo no permitido, que finalmente se concretó en el fatal resultado de muerte”.
En cuanto a la concejala, subraya que “su deber de actuar no emanaba de una mera obligación genérica, sino de las competencias específicas que le atribuye la normativa administrativa”. Así, recalca que, “al tener conocimiento fehaciente de que la atracción podría operar de forma irregular y, por tanto, sin las garantías de seguridad exigibles”, tenía “el deber jurídico ineludible de adoptar las medidas necesarias para neutralizar ese riesgo, como la orden de cese inmediato de la actividad o su precinto”.
En el auto, el juez asegura que “la remisión de un correo electrónico a la Policía Local, sin el respaldo de un acto administrativo formal y ejecutivo, se revela como una medida manifiestamente insuficiente e ineficaz, constituyendo una omisión de la diligencia debida”. Por ello, concluye que “existen indicios racionales para considerar que la omisión de la investigada es penalmente relevante y que su conducta imprudente contribuyó causalmente al resultado, existiendo indicios de criminalidad contra ella”. El auto no es firme, pues cabe presentar recurso.
Fuente: TSXG
