Inspección de Trabajo ha constatado una conducta discriminatoria de Mercadona relacionada con la actividad sindical de una delegada de la CIG en Vigo y ha propuesto una sanción de 50.000 euros a la empresa, según ha informado el sindicato. La propuesta se refiere a hechos ocurridos en el establecimiento situado en la avenida de Madrid y está vinculada al sistema de valoración utilizado por la compañía para determinar el acceso a determinadas primas económicas.

La actuación inspectora, según la CIG, considera que la conducta constituye una infracción muy grave por discriminación en el ejercicio de la actividad sindical. El Estatuto de los Trabajadores establece que no pueden producirse situaciones discriminatorias por razón de afiliación o no a un sindicato y la Ley Orgánica de Libertad Sindical declara nulas las decisiones empresariales que supongan discriminación por el ejercicio de actividades sindicales.

El caso analizado afecta a una delegada de la CIG en el supermercado de la avenida de Madrid, que no superó la entrevista de valoración correspondiente al año 2024. Como consecuencia, no pudo acceder a la denominada ‘Prima general por objetivos y permanencia’, cuya cuantía podía alcanzar el equivalente a tres mensualidades de salario en función de su antigüedad.

Según recoge la denuncia sindical y la actuación inspectora difundida por la CIG, las críticas realizadas durante aquella entrevista no estarían relacionadas principalmente con el desempeño profesional de la trabajadora, sino con aspectos vinculados a su actividad como representante sindical.

Entre las cuestiones señaladas figuraban el uso del crédito horario sindical y la participación de la delegada en movilizaciones y concentraciones sindicales. La CIG sostiene que la propia acta inspectora vincula expresamente la valoración negativa con los “actos de acción sindical” de la trabajadora.

Para el responsable de Organización de CIG-Servizos, Pedro Pérez, el caso plantea la posibilidad de que un sistema de evaluación empresarial se utilice para penalizar el ejercicio de derechos sindicales.

La Inspección también habría detectado, según la información facilitada por la CIG, deficiencias en el sistema empleado por Mercadona para determinar el acceso a las primas.

El sindicato señala que la empresa no pudo concretar ante la autoridad laboral los indicadores de rendimiento utilizados para determinar el cumplimiento de uno de los parámetros principales de la valoración, denominado ‘Modelo Mercadona’. Además, determinados aspectos de la evaluación negativa serían, según la CIG, genéricos y carentes de una motivación suficiente.

La central sindical sostiene que la existencia de un margen amplio de discrecionalidad podría permitir que las valoraciones se utilicen para premiar o penalizar determinadas conductas. En junio de este año, la propia Inspección ya había considerado muy grave otra práctica denunciada por la CIG relacionada con el carácter discrecional de las primas de Mercadona en Pontevedra y había requerido criterios objetivos para su percepción.

Verónica Pérez, delegada de la CIG en Mercadona en la provincia de Pontevedra, considera especialmente relevante que una herramienta destinada a valorar el trabajo pueda afectar a una persona por su actividad sindical. “Ser delegada ou delegado sindical non pode converterse nun motivo para perder salario. Participar nunha mobilización, utilizar as horas sindicais legalmente recoñecidas ou defender os dereitos do persoal non pode ser considerado un incumprimento laboral”, señala.

La CIG añade que la trabajadora tampoco superó la entrevista de valoración correspondiente a 2025 y que, según figura en el acta difundida por el sindicato, lo mismo ocurrió con el resto de delegados de la central. La organización sindical señala asimismo que la trabajadora fue despedida disciplinariamente el 13 de marzo de 2026 y que durante 2025 fueron despedidos otros tres delegados de personal de la CIG.

El sindicato reclama que estos hechos sean analizados para determinar si existe un patrón de actuación respecto a las personas que ejercen la representación sindical en la empresa. “Non estamos, polo tanto, ante un conflito individual nin ante unha simple discrepancia sobre unha prima. Estamos ante a necesidade de garantir que ningunha persoa traballadora sexa penalizada, discriminada ou represaliada por defender os dereitos colectivos”, afirma la central.

La propuesta de sanción asciende a 50.000 euros y, según la información aportada por la CIG, tiene en cuenta factores como la intencionalidad apreciada por la autoridad laboral y el perjuicio causado a la trabajadora. La propuesta contempla además la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo, en la proporción correspondiente a las personas afectadas por la infracción.

La CIG-Servizos reclama a Mercadona el cese de cualquier práctica discriminatoria, la garantía efectiva de la libertad sindical, la revisión de las valoraciones que pudieran haber estado condicionadas por la actividad sindical y el reconocimiento de los derechos económicos de las personas afectadas. “Queremos deixar claro que non imos aceptar que Mercadona pretenda converter as primas por obxectivos, así como a semana de vacacións adicional que non regula o convenio colectivo, nun mecanismo de control da actividade sindical. Porque defender os dereitos das persoas traballadoras non pode ser motivo de castigo, discriminación nin perda salarial”.

La actuación se produce además en un contexto de controversia previa entre la CIG y Mercadona sobre determinados aspectos del sistema de primas. En marzo de 2026, el BOE publicó una resolución relativa a una sentencia del Tribunal Supremo que estimó parcialmente un recurso de la CIG contra varios aspectos del convenio colectivo de Mercadona, aunque aquel procedimiento se refería a cuestiones diferentes de las analizadas ahora por la Inspección.

Fuente: CIG