El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Concello de Vigo a indemnizar con 4.583.632,93 euros, más los intereses legales, a la Autoridad Portuaria por incumplir las obligaciones de conservación y mantenimiento asumidas en el convenio Abrir Vigo al Mar.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso presentado por la Autoridad Portuaria y considera que el Ayuntamiento debe asumir los daños y perjuicios derivados de la falta de mantenimiento de los espacios afectados por el acuerdo.
El convenio, firmado en 1992 entre el Concello de Vigo, el Consorcio de la Zona Franca y la entonces Junta de Obras del Puerto, establecía que el Ayuntamiento debía mantener en perfecto estado de conservación las zonas incluidas en la actuación.
El TSXG recuerda que dos sentencias firmes de 2022 ya declararon ajustada a derecho la resolución del convenio por incumplimiento municipal y establecieron que debía realizarse una liquidación administrativa para determinar las cantidades pendientes.
Tras la extinción del acuerdo, la Autoridad Portuaria tuvo que ejecutar diferentes obras de reparación y reposición para recuperar el estado original de los espacios. Entre ellas se encuentran las actuaciones destinadas a reconstruir la zona que colapsó durante la celebración de O Marisquiño en agosto de 2018.
La liquidación de los trabajos incluyó los gastos derivados del deterioro y excluyó expresamente las actuaciones consideradas mejoras, como el carril bici, y otras intervenciones que no estaban relacionadas con las obligaciones de mantenimiento.
La sentencia también rechaza las objeciones del Concello sobre el procedimiento seguido para calcular la indemnización. Los magistrados consideran que se respetaron los derechos de audiencia y defensa del Ayuntamiento y destacan que este no presentó una valoración alternativa capaz de desvirtuar los importes reclamados.
El tribunal concluye que el incumplimiento municipal de las obligaciones de conservación convierte al Concello en deudor de los perjuicios sufridos por la Autoridad Portuaria, cuantificados en el coste de las obras realizadas.
La resolución no es firme y contra ella cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
