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La Concejalía de Medio Ambiente del Concello del Baiona puso en marcha una campaña de concienciación para recordar a los propietarios de las fincas la obligación de limpiar la maleza y el corte de determinadas especies con sus distancias correspondientes, como recoge tanto la ordenanza municipal reguladora de la limpieza de la vegetación de los terrenos, como la Lei 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales.

En un bando del mes de abril el Concello de Baiona informa de la obligación de desbrozar una franja de cincuenta metros desde el linde del terreno con edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales localizadas a menos de 400 metros del monte. Además, en los primeros 30 metros no podrá haber ni piñeiro gallego, piñeiro silvestre, piñeiro de Monterrei, piñeiro de Oregón, mimosa, acacia negra, eucalipto, brecina, carqueixa, xesta, queiruga, fento, silva y toxo.

Asimismo, quienes sean propietarios que limiten con entradas a viviendas tendrán que mantener limpia una franja de 4 o de 6 mertos medidos desde la arista exterior de la cuneta, en función de si en la finca tienen plantados frondosas o piñeiros e/o eucaliptos.

Normalmente la gente suele cumplir con la normativa y mantiene sus fincas limpias, pero siempre hay alguna excepción, y el problema con los terrenos suele estar ligado con la propia dejadez de los propietarios.

Algunos vecinos han hecho llegar quejas, por este motivo se ha llevado a cabo esta campaña de concienciación con la que se pretende informar y recordar a los propietarios que deben tener las fincas limpias y que deberán hacer los trabajos de desbroce con la periodicidad necesaria para que no crezca la vegetación y haya riesgo de incendio.

La normativa autonómica establece el 31 de mayo como fecha máxima para la limpieza. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas responsables se les podrá notificar su obligación de gestión de la biomasa vegetal, advirtiéndoles de la posibilidad de la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y sin perjuicio de instrucción del procedimiento sancionador que corresponda y de aplicación de multas coercitivas, si es el caso, según el procedimiento establecido en el artículo de la mencionada ley de incendios.