El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tui ha acordado el sobreseimiento y archivo provisional de unas diligencias abiertas por un presunto delito de falsedad documental y fraude de subvenciones relacionado con la percepción de ayudas del Bono de Alquiler Social de la Xunta de Galicia en O Rosal.
La causa, iniciada a raíz de un atestado instruido por la Guardia Civil de A Guarda tras una reclamación presentada ante el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) por parte del arrendador de una vivienda de O Rosal.
Según recoge el auto judicial, el investigado había formalizado un contrato de alquiler en octubre de 2019 y posteriormente obtuvo la concesión del Bono de Alquiler Social, ayuda que fue prorrogada anualmente hasta mayo de 2023. Más tarde, el IGVS dictó una resolución de pérdida del derecho y reintegro de las cantidades percibidas, que ascendían a 10.625 euros.
Sin embargo, tras analizar la documentación y las declaraciones practicadas durante la instrucción, la jueza concluye que “el investigado reunía los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda y estos no fueron falseados”.
El núcleo de la investigación se centraba en las sucesivas prórrogas del contrato y en la cuenta bancaria designada para el ingreso de la subvención. El denunciante negó haber firmado dichas prórrogas y aseguró desconocer que la cuenta bancaria facilitada no era de su titularidad.
No obstante, el juzgado considera que existen indicios de que el arrendador conocía y consentía esa situación. El auto hace referencia a conversaciones de WhatsApp aportadas a la causa, en las que, según la resolución, «el propietario tenía constancia de que las prórrogas eran firmadas por el denunciado en su nombre y autorizaba expresamente esa práctica«.
La magistrada también señala que el denunciante reconoció haber firmado el documento inicial de solicitud de la ayuda, en el que ya figuraba la cuenta bancaria para el ingreso de la subvención, por lo que considera poco verosímil que desconociese ese extremo.
Asimismo, el auto apunta que el propietario continuó percibiendo íntegramente las rentas del alquiler hasta marzo de 2023, momento en el que surgieron discrepancias relacionadas con la vivienda y dejaron de abonarse los pagos.
La resolución judicial concluye que no existe el “dolo o intención falsaria” necesario para apreciar un delito penal, por lo que no aprecia ni falsedad documental ni fraude de subvenciones, aunque deja abierta la posibilidad de que pudiese existir algún tipo de responsabilidad administrativa.
Por todo ello, el juzgado acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, aunque la causa podría reabrirse si apareciesen nuevos elementos de investigación relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y/o apelación en los plazos legalmente establecidos.
