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El Juzgado de lo Social de Vigo acogerá este jueves 30 el juicio por vulneración de derecho fundamental a raíz de la demanda presentada por la CIG contra Lonza Biologics de O Porriño, después de que la empresa despidiera a «una trabajadora víctima de acoso laboral».

La central solicita la nulidad de la rescisión de contrato y una indemnización adicional de 30.000 euros por daños.

Desde la CIG explican que «el acoso de sus superiores jerárquicos le provocó a la afectada un cuadro de ansiedad que finalizó con su incapacidad temporal, tras el que la trabajadora decidió solicitar la baja voluntaria y aceptó una propuesta de trabajo en otra empresa».

Según la CIG, la dirección de Lonza la convocó a una entrevista para interesarse por su decisión de causar baja voluntaria. En esa reunión le relata “con todo detalle a los responsables de la empresa la situación de acoso a la que está siendo sometida».

«En ese encuentro logran convencerla de que anule la comunicación de baja voluntaria, le transmiten que quieren contar con ella y le garantizan que la empresa va a intervenir y va a cambiar la situación, pero no activa el de acoso, ni toma medida alguna; por el contrario, las personas señaladas por la afectada son conocedoras de la denuncia e intensifican la presión sobre la trabajadora”, señalan desde la CIG.

En una reunión posterior celebrada el 18 de marzo del año pasado con los responsables de departamento y con el director de la compañía para ponerlos al corriente de lo sucedido “los dos directivos le ofrecen protección”.

«Pero un mes después de que la dirección la convenciera de que no causara baja voluntaria -y sin siquiera haberse iniciado el protocolo de acoso- la trabajadora es despedida, reconociendo en el acto la empresa la improcedencia de la medida«, afirman desde el sindicato.

Aseguran que como consecuencia de esta actuación de la empresa, «la afectada perdió una oportunidad de trabajo con un salario muy superior al de Lonza, pasando la situación de desempleo. Por lo que la CIG solicita, además de la nulidad del despido, una indemnización adicional por el perjuicio causado y por la actuación negligente al respeto de la protección de la salud de la trabajadora”.