ALFREDO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Vigo ha reconocido como accidente de trabajo la baja médica de una trabajadora de un Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) tras un episodio de violencia sexual sufrido durante la prestación del servicio. La sentencia, dictada el 1 de septiembre de 2026, estima la demanda presentada por la trabajadora y establece que su incapacidad temporal, iniciada el 20 de febrero de 2023, deriva de accidente laboral.

La CIG-Servizos destaca la resolución como un precedente sobre la necesidad de reforzar la protección de las trabajadoras de los SAF ante situaciones de violencia, acoso y riesgos psicosociales.

Según los hechos declarados probados, la trabajadora comunicó tanto a la empresa como al Concello que había sufrido acoso sexual durante la prestación del servicio. La resolución señala que la empresa no activó el correspondiente protocolo de acoso.

Previamente, la CIG había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La autoridad laboral constató la existencia de antecedentes de episodios calificados como “violentos” en los partes de trabajo y señaló que no se había revisado la evaluación de riesgos ni adaptado las medidas preventivas. La evaluación existente databa de 2018 y, según la sentencia, no contemplaba de forma independiente el riesgo de acoso sexual o por razón de sexo.

La Inspección propuso además una sanción administrativa de 24.586 euros a la empresa por incumplimientos en materia preventiva, entre ellos la falta de revisión de los riesgos psicosociales y de medidas adecuadas ante los hechos conocidos.

El órgano judicial considera acreditado el vínculo entre el acontecimiento producido en el ámbito laboral y la baja médica iniciada ese mismo día. La sentencia aplica el artículo 156.2.f de la Ley General de la Seguridad Social y establece que la existencia de una patología previa no impide reconocer un accidente laboral cuando la actividad profesional provoca un agravamiento.

El secretario de Organización de la CIG-Servizos, Pedro Pérez, considera que la resolución debe servir para revisar las condiciones en las que se presta el servicio. “Reclamamos que a sentenza non quede nunha resposta xudicial a un caso concreto, senón que impulse cambios reais na organización e prevención do Servizo. As traballadoras teñen dereito a prestar os seus servizos con seguridade, dignidade e protección fronte a calquera forma de violencia ou acoso”, señala Pérez.

La central sindical reclama, entre otras medidas, actualizar las evaluaciones de riesgos, incluidos los psicosociales y los relacionados con la violencia y el acoso sexual; activar los protocolos de forma inmediata cuando existan indicios; evaluar los riesgos en los domicilios donde se presta el servicio y establecer medidas de protección ante usuarios con comportamientos violentos o inadecuados.

También pide una mayor coordinación entre las empresas adjudicatarias y los ayuntamientos responsables de los SAF y que la seguridad de las trabajadoras tenga prioridad en la organización del servicio.

Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Fuente: CIG