Las hogueras de San Xoán brillaron ante más de 30.000 personas en Panxón
ALFREDO // Una de las hogueras de San Xoán en Panxón.

El Concello de Nigrán abre el plazo hasta el 13 de junio inclusive para solicitar autorización para hacer una hoguera en San Xoán. Las personas físicas o jurídicas deben dirigirse al Registro General del Concello o Sede electrónica, donde harán constar en la solicitud el lugar elegido para hacerla, así como nombre y datos de los responsables de la misma (los solicitantes serán responsables de los daños que puedan ocasionar a terceros.). Hay destacar que la posibilidad final de hacer la hoguera está sujeta a la posible normativa que surja, incluyendo la relativa al Covid-19.

El Concello de Nigrán dicta un bando donde hace constar todos los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de confeccionar la hoguera.

Este incluye las siguientes directrices:

  • El material inflamable de la hoguera deberá estar amontonado con un día de antelación a su quema, para poder llevar a cabo su revisión.
  • El volumen del material combustible de la hoguera no superará los 5 metros de diámetro ni los 3 metros de altura.
  • La separación entre las hogueras y los edificios, árboles y demás objetos que puedan resultar dañados, será como mínimo de 12 metros. Se pondrá especial cuidado de no situarlas bajo tendidos eléctricos o telefónicos, así como que a las afueras no haya almacenados productos inflamables ni zonas forestales.
  • Se prohíbe la quema de neumáticos, plásticos, aceites, etc., y en general cualquier otra sustancia que desprenda humos tóxicos; asimismo se cuidará de no echar a la lumbre recipientes que contengan líquidos inflamables o gases a presión (sprays) aunque estén vacíos.
  • Al finalizar la hoguera y, antes de abandonar el lugar de esta, los responsables de la organización cuidarán que las cenizas queden totalmente apagadas.
  • En todos los casos los solicitantes serán responsables de los daños que puedan ocasionar a terceros.
  • Además de lo indicado, deberá tenerse en cuenta que la posibilidad de realizar la hoguera, y las condiciones de la misma, dependerán también del que puedan señalar las normas generales de aplicación, incluidas las de carácter sanitario referidas al COVID- 19, así como del que en aplicación de las mismas se consigne en la correspondiente resolución administrativa.