ALFREDO // Estado en el que quedó el chiringuito

El Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo ha absuelto al empresario de Tui de los delitos que se le atribuían por una serie de incidentes ocurridos en 2023 en un quiosco de Praia América, en Nigrán.

La sentencia concluye que, pese a existir indicios que podían despertar sospechas sobre su posible participación, las pruebas practicadas durante el juicio no permiten establecer su responsabilidad penal.

El acusado se enfrentaba a cargos por daños mediante incendio, coacciones y usurpación del estado civil, después de que las acusaciones sostuvieran que había intervenido en distintos episodios que afectaron a la actividad del establecimiento. Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares solicitaron penas de prisión y reclamaron indemnizaciones por los perjuicios económicos y morales supuestamente ocasionados.

Sin embargo, el magistrado considera que las acusaciones no han acreditado suficientemente los hechos y acuerda la libre absolución del empresario, con declaración de oficio de las costas procesales.

Una disputa tras la adjudicación del quiosco

El procedimiento se remonta a una disputa relacionada con la explotación del quiosco de playa número 10, situado en Praia América. El tudense había sido adjudicatario de la concesión en 2021 y 2022, mientras que en 2023 pasó a serlo el denunciante.

Según las acusaciones, durante el verano de ese año se produjeron varios incidentes que perjudicaron al establecimiento, entre ellos un incendio y diferentes cortes del suministro eléctrico. También se le atribuía el envío de denuncias ante el Concello de Nigrán y la Inspección de Trabajo utilizando, presuntamente sin consentimiento, la identidad de una persona que trabajaba en otro quiosco.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de daños mediante incendio, otro de usurpación del estado civil y un delito de coacciones. Solicitó penas de un año y seis meses de prisión por cada uno de los dos primeros delitos, además de una multa por las coacciones.

Las acusaciones particulares también reclamaron penas de prisión y compensaciones económicas por los daños materiales, las pérdidas derivadas de la paralización de la actividad y los perjuicios morales.

La geolocalización del teléfono no demuestra la autoría

Uno de los elementos analizados durante el juicio fue la información relativa a las antenas de telefonía móvil a las que se había conectado el teléfono del acusado en las fechas investigadas.

La resolución subraya que la conexión del móvil a antenas situadas en la zona de Nigrán no permite determinar que el empresario estuviera en el quiosco cuando ocurrieron los hechos. La prueba pericial aportada por la defensa explicó que estos datos identifican las antenas a las que se conecta un terminal, pero no acreditan por sí solos su ubicación exacta.

El juez también tiene en cuenta que el acusado residía durante el verano en una vivienda familiar en Priegue y desarrollaba actividad comercial en otros establecimientos de la zona, entre ellos quioscos en Patos y en la playa de A Madorra. Estas circunstancias ofrecían explicaciones alternativas compatibles con los datos de geolocalización.

En relación con la presunta usurpación de identidad, la conexión del teléfono a una antena de Salvaterra de Miño tampoco se considera prueba suficiente. La sentencia señala que el empresario tenía una empresa en Tui y realizaba labores comerciales, por lo que su presencia en esa localidad podía responder a motivos profesionales.

El encargo a un electricista y las dudas sobre la identificación

Otro de los elementos examinados fue la declaración de un electricista que afirmó haber recibido una llamada del acusado a principios de agosto de 2023 para retirar una línea eléctrica del quiosco. El profesional explicó que no aceptó el trabajo porque sabía que el establecimiento ya no estaba siendo gestionado por el empresario.

Aunque el magistrado considera sospechosa la coincidencia entre ese encargo y los cortes de suministro denunciados posteriormente, destaca que no se acreditó que el acusado ejecutara los cortes eléctricos.

La sentencia también valora la declaración de un vigilante de seguridad que había observado a un hombre subido a un poste de la luz. Sin embargo, el testigo no identificó al acusado y describió características físicas que, según recoge la resolución, no se correspondían con las de este.

Para el juzgado, estos elementos no permiten establecer de manera concluyente quién realizó las actuaciones denunciadas.

El razonamiento central de la sentencia es que la existencia de un posible móvil relacionado con la pérdida de la concesión del quiosco no puede sustituir a la prueba de la autoría.

El juez sostiene que las sospechas o conjeturas no son suficientes para fundamentar una condena penal y que los indicios deben estar acreditados y conectados de forma precisa y directa con los hechos que se pretenden demostrar.

Aunque considera fiables en lo esencial los testimonios de los denunciantes, entiende que estos no aportan elementos incriminatorios suficientes para superar ese umbral probatorio.

La resolución recuerda, además, que los datos de telefonía, el encargo al electricista y las circunstancias relacionadas con la adjudicación del establecimiento pueden suscitar dudas, pero no permiten concluir que el acusado cometiera los delitos que se le imputaban.

Absolución y posibilidad de recurso

En el fallo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo acuerda absolver al empresario de los delitos objeto de acusación y declarar de oficio las costas procesales.

La sentencia indica que contra la resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de diez días.

De este modo, el procedimiento concluye en primera instancia con la absolución del empresario de Tui, al considerar el juzgado que las pruebas practicadas no permiten atribuirle, con las garantías exigidas en el proceso penal, los hechos denunciados.