El Concello de A Guarda acordó su adhesión al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la FEGAMP y SEAGA en materia de prevención y defensa de incendios forestal.
A principios del mes de febrero, el Concello recibió el Plan Municipal de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Una vez sometido a la aprobación provisional en la sesión plenaria del pasado 26 de marzo, ahora se encuentra en exposición pública y audiencia de los interesados por un plazo de 20 días (vecinos y comunidades de montes) que podrán consultar e incorporar los alegatos o sugerencias que estimen pertinentes.
El Plan Municipal de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales se elabora con el objetivo de definir la red de fajas secundarias de gestión de biomasa, formadas por un conjunto de parcelas lineales del territorio estratégicamente localizadas y garantizar el control y la eliminación total o parcial de la biomasa forestal mediante técnicas silvícolas idóneas.
El fin principal es el de reducir el riesgo de incendio y proteger la seguridad de las personas, para eso es necesario tener las franjas definidas y poder requerir su limpieza a los propietarios. Los titulares de las parcelas incluidas en esta red de fajas secundarias, localizadas alrededor de los núcleos de población, viviendas aisladas o edificaciones están obligados a gestionar la biomasa forestal.
La biomasa en dichas franjas deberá estar gestionada antes de la finalización del mes de mayo de cada año, es decir, sin eucaliptos, acacias, pinos, silvas, tojos, helechos, etc. favoreciendo la discontinuidad vertical y horizontal de estas.
Dicha gestión será de obligatorio cumplimiento por los propietarios de estas parcelas y, en el supuesto incumplimiento, la administración pública competente, de oficio o la solicitud de persona interesada, enviará a la persona responsable una comunicación en el que se concederá un plazo de quince días para la ejecución de la misma, con apercibimiento de ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de la gestión, y en su caso, decomiso de las especies prohibidas, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador.